🇪🇸 Placas Temporales Verdes (P)
🇪🇺
E
P-1234-BBB
Regulación y Supuestos de Uso (Art. 43 RGV)
Las placas temporales verdes ("P") habilitan la circulación provisional de vehículos particulares que no están matriculados en España antes de obtener su registro definitivo, limitándose a los siguientes supuestos legales (validez inicial de 60 días, indicada en el apartado "H" del permiso):
- Vehículos nuevos adquiridos en el extranjero: Compras de vehículos sin matricular previamente en ningún país.
- Vehículos adquiridos con matrícula extranjera: Importaciones de vehículos usados de la UE o de terceros países, adquiridos tanto en el extranjero como en España, mientras se tramita la matrícula española definitiva.
- Vehículos en Baja por Exportación: Vehículos previamente registrados en España que han sido dados de baja para su traslado y matriculación definitiva en otro país.
- Seguro Obligatorio (SOA): Estas placas no incorporan seguro. Es obligatorio que el titular contrate una póliza temporal válida de forma independiente. Circular sin seguro conlleva denuncia e inmovilización.
¡Aviso!
El Reglamento General de Vehículos permite al titular solicitar prórrogas sucesivas por periodos adicionales
de 60 días si justifica que el retraso en la matriculación definitiva se debe a causas ajenas a su control.
Por tanto, la validez física indicada en el apartado "H" del permiso impreso puede estar prorrogada
legalmente en el sistema.
Cuadro Operativo de Infracciones
Circular con el Permiso Temporal Caducado (P)
Precepto: VEH 042.1.5H [LSV 068.3]
Gravedad: Grave (Art. 076.t)
Hecho denunciable: Poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado. (Indicar fecha de fin de vigencia de las placas, teniendo en cuenta la fecha fin de la posible prórroga).
Sanción: 200 € (100 € reducido). Sin pérdida de puntos.
Medida Cautelar (Art. 104.1.a LSV): Inmovilización inmediata del vehículo por carecer de autorización administrativa válida.
Ver Infracción en Codificado
Gravedad: Grave (Art. 076.t)
Hecho denunciable: Poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado. (Indicar fecha de fin de vigencia de las placas, teniendo en cuenta la fecha fin de la posible prórroga).
Sanción: 200 € (100 € reducido). Sin pérdida de puntos.
Medida Cautelar (Art. 104.1.a LSV): Inmovilización inmediata del vehículo por carecer de autorización administrativa válida.
📋 Indicaciones para patrullas:
- Comprobación de Prórrogas: Deben comprobarse posibles prórrogas en los correspondientes aplicativos de la DGT.
- Inmovilización (Art. 104.1.a LSV): Al no cumplir las condiciones, el permiso temporal carece de validez y procede la inmovilización del vehículo.
- Placas Físicas: No es conveniente retirar las placas físicas de matrícula, ya que existen Jefaturas Provinciales de Tráfico que las prorrogan estando caducadas.